Marco normativo
La Circular N° 2507 incorpora el Título VII TER a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores: es la primera regulación integral de servicios de activos virtuales en Uruguay, elaborada por la SSF y alineada a estándares GAFI/FATF. Alcance típico: intercambio, transferencia, custodia y servicios financieros vinculados a activos virtuales — con autorización previa, gobierno corporativo, PLA/FT/FP y protección al usuario.
Plazo y rol operativo
El régimen de autorización arranca el 1 de septiembre de 2026; quienes ya operan tienen ventana hasta el 31 de marzo de 2027 para solicitarla. En ese tránsito, la pregunta operativa no es solo “qué obliga la norma”, sino cómo el PSAV construye evidencia continua sobre wallets y flujos. La inteligencia on-chain aporta input verificable a esa debida diligencia; KYC, Travel Rule, screening oficial y reporting siguen siendo del PSAV.